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Envíos internacionales

¿Quieres empezar a hacer envíos internacionales? ¡Te contamos todas novedades de los Incoterms 2020!

Cada diez años, La CCI (Cámara de Comercio Internacional) suele revisar los INCOTERMS, es decir, los International Commercial Terms o, en castellano, los términos de comercio internacional, con el objetivo de ajustarlos a los cambios producidos en la última década en el ámbito del comercio internacional. En 2020, lanzaron la última actualización de estos términos, por lo que, si estás interesado en hacer envíos internacionales, te recomendamos que sigas leyendo y descubras todas las novedades incorporadas este año.

¿Qué son los INCOTERMS?

Los INCONTERMS son una serie de códigos formados por siglas de tres letras que establecen los términos y condiciones contractuales en las operaciones de comercio exterior. En conjunto, forman un lenguaje común para todos los agentes involucrados en los envíos internacionales. En palabras de la propia CCI, estas reglas son “utilizadas tanto en contratos de compraventa internacionales como nacionales, las reglas simplifican la redacción de dichos contratos y ayudan a evitar malentendidos estableciendo de forma clara ciertas obligaciones tanto para el comprador como para el vendedor gracias a la inclusión de 11 términos diferentes y universalmente utilizados”

Principales novedades de los Incoterms 2020

  • Desaparece el DAT (Delivered at terminal) y aparece un nuevo Incoterm: DPU (Delivered at place Unloaded)
  • FCA – Free Carrier – permite emitir un Bill of Lading después de la carga de la mercancía.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight) y CIP (Carrier and Insurance Paid To), es posible acordar seguros con mayor o menor cobertura para cada caso

¿Cuáles son los Incoterms 2020?

  • EXW (Ex Works)
    Las obligaciones del vendedor/exportador terminan cuando se pone a disposición del comprador/importador la mercancía en sus instalaciones, momento en que todos los gastos pasan a manos del comprador.
  • FCA (Free Carrier)
    El vendedor deberá entregar la mercancía en el lugar acordado con el comprador. La descarga de la mercancía y su posterior manipulación van a cargo y riesgo del comprador.
  • FAS (Free Alongside Ship)
    El vendedor deja la mercancía en el muelle del puerto y con el despacho de exportación ya realizado. A partir de ahí, el comprador asume el resto de responsabilidades.
  • FOB (Free on Board)
    El vendedor deja la mercancía en la bodega del buque, cargada y estibada, y con el despacho de exportación ya realizado.
  • CFR (Cost and Freigth)
    Al igual que en el FOB, la entrega se produce cuando las mercancías son puestas a bordo del buque. Sin embargo, con este Incoterm, el vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight)
    El transporte principal lo paga el vendedor, el comprador asume el riesgo pero el vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura mínima a favor del comprador. La entrega se produce cuando las mercancías son puestas a bordo del buque.
  • CPT (Carriage Paid To)
    El vendedor asume todos los costes y el comprador asume los riesgos. Si son varios transportistas, la entrega se produce cuando se entrega al primer transportista en el punto elegido por el vendedor.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid)
    El transporte principal y el seguro los paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es asumido por el comprador. Al igual que en el CPT, en caso de que haya varios transportistas, la entrega se produce cuando se entrega la mercancía al primer transportista en el punto escogido por el vendedor.
  • DAP Delivered At Place
    El vendedor es quien asume todos los costes y riesgos hasta que la mercancía es entregada al comprador, excepto los gastos de importación, de los que se hace cargo el comprador.
  • DDP Delivered Duty Paid
    El vendedor asume todos los costes y riesgos hasta el momento de la entrega, incluidos los de exportación.
  • DPU Delivered at Place Unloaded
    La entrega de la mercancía se produce en el país de destino sin el despacho de importación, en el punto de destino convenido entre comprador y vendedor. Es el único INCOTERM que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.

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Fuente: https://iccwbo.org/resources-for-business/incoterms-rules/incoterms-2020/

Publicado en: Septiembre 2020


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