Incoterms®
Los términos Incoterms® son reglas mundiales que se usan frecuentemente en contratos nacionales e internacionales, y definen las responsabilidades que contraen los compradores y los vendedores en cuanto a los costos, los riesgos y las responsabilidades de la carga y el cumplimiento normativo.
2020 vs. 2010
Los cambios más importantes
- DAT (Entrega en terminal) se cambia de nombre a Entregado en el Lugar de Descarga (DPU)
- FCA (Franco transportista) ahora permite que el Conocimiento de Embarque sea emitido después de cargar
Otros cambios
- CIF (Costo, Seguros y Carga) y CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta) establecen nuevos acuerdos de seguro estándar, pero el nivel de cobertura sigue siendo negociable entre comprador y vendedor.
- Cuando aparece en la lista, la asignación de costos entre el comprador y el vendedor se indica con mayor precisión, ya que un artículo enumera todos los costos de los que el vendedor y el comprador son responsables.
- FCA (Franco transportista), DAP (Entrega en un Punto), DPU (Entrega en el punto de Descarga) y DDP (Entrega de Derechos Pagados) ahora tienen en cuenta que el comprador y el vendedor organizan su propio transporte en lugar de usar un tercero.
- Las obligaciones relacionadas con la seguridad son ahora más prominentes.
- Las “Notas Explicativas para los Usuarios” para cada Incoterm® han sustituido a las Notas de Orientación de la edición 2010 y están diseñadas para ser más fáciles para los usuarios.
- CIP ahora requiere como cobertura de seguro por defecto ICC A o equivalente. Era ICC C bajo los Incoterms® 2010. La cobertura de seguro requerida bajo CIF permanece.
Reglas para Cualquier Modo de Transporte 2020
EXW: Precio en Fábrica
FCA: Franco Transportista
FRANCO TRANSPORTISTA (FCA) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador de una u otra de las dos siguientes maneras:
- En primer lugar, cuando el lugar nombrado es el local del vendedor, las mercancías se entregan cuando se cargan en el medio de transporte dispuesto por el comprador.
- En segundo lugar, cuando el lugar designado es otro lugar, las mercancías se entregan cuando, habiendo sido cargadas en el medio de transporte del vendedor, llegan al otro lugar designado y están listas para descargar desde el medio de transporte de ese vendedor y a disposición del transportista o de otra persona nominada por el comprador.
Cualquiera de los dos se elige como el lugar de entrega, ese lugar identifica dónde se transfiere el riesgo al comprador y el tiempo a partir del cual los costos son para la cuenta del comprador.
CPT: Transporte Pagado hasta
TRANSPORTE PAGADO HASTA (CPT) significa que el vendedor entrega la mercancía (y transfiere el riesgo) al comprador entregándolas al transportista contratado por el vendedor o adquiriendo las mercancías así entregadas. El vendedor podrá hacerlo dando al transportista la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto. Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los bienes se entregan al comprador entregándolos al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.
CIP: Transporte y Seguro Pagado Hasta
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (CIP) significa que el vendedor entrega la mercancía (y transfiere el riesgo) al comprador entregándolas al transportista contratado por el vendedor o adquiriendo las mercancías así entregadas. El vendedor podrá hacerlo dando al transportista la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto. Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los bienes se entregan al comprador entregándolos al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.
DAP: Entrega en un Punto
ENTREGA EN UN PUNTO (DAP) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega (y transfiere el riesgo), cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las mismas.
DPU: Entregado en el lugar descargado
ENTREGADO EN EL LUGAR DESCARGADO (DPU) significa que el vendedor entrega la mercancía (y transfiere el riesgo) al comprador cuando las mercancías, una vez descargadas del medio de transporte de llegada, se ponen a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado dentro de ese lugar, si se acuerda algún punto. El vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la carga, el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto o punto de entrega convenido. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las mismas. DPU es la única regla de Incoterms que requiere que el vendedor descargue mercancías en destino. Por lo tanto, el vendedor debe asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar mencionado. En caso de que las partes pretendan que el vendedor no asuma el riesgo y el costo de la descarga, se debe evitar la regla de la DPU y utilizar DAP en su lugar.
DDP: Entrega de derechos pagados
ENTREGA DE DERECHOS PAGADOS (DDP) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga y con sus cargos de importación pagados. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las mismas.
Reglas para el Transporte en el Mar y en Vías de Navegación Interior 2020
FAS: Libre al Costado del Buque
LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE (FAS) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se descarga del buque (p. ej., en un muelle o una barcaza) en el puerto de entrega convenido con el comprador o cuando el vendedor adquiere bienes ya entregados. El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere cuando las mercancías están junto al barco, y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.
FOB: Libre a Bordo
LIBRE A BORDO (FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de envío designado o adquiere la mercancía ya así entregada. El vendedor asume la responsabilidad por pérdidas y daños a la mercancía hasta que esta se encuentra cargada en el buque; desde ese momento, toda la responsabilidad pasa al comprador.
CFR: Costo y Flete
COSTO Y FLETE (CFR) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El riesgo de pérdida o daño a las transferencias de mercancías cuando las mercancías están a bordo del buque, de tal manera que se considere el vendedor que ha cumplido su obligación de entregar las mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su destino en buen estado, en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto. En CFR, el vendedor no debe ninguna obligación al comprador de comprar la cobertura del seguro: el comprador estaría bien aconsejado por lo tanto para comprar alguna cobertura por sí mismo.
CIF: Costo de Seguro y Flete
COSTO DE SEGURO Y FLETE (CIF) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El riesgo de pérdida o daño a las transferencias de mercancías cuando las mercancías están a bordo del buque, de tal manera que se considere que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su destino en buen estado, en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto.
Descargar los Folletos de las Reglas
Folleto Informativo de las Reglas Incoterms® 2020
(1.2 MB)
Folleto Informativo de las Reglas Incoterms® 2010
(1.6 MB)
Capacitación de ICC
Lea más acerca de las reglas de Incoterms® en la página web de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), donde también puede solicitar la publicación “Incoterms® 2020”.
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