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Incoterms®


Las reglas de transporte Incoterms® son frecuentemente usadas en contratos nacionales e internacionales en todo el mundo, y definen las responsabilidades que contraen los compradores y los vendedores en cuanto a los costos, los riesgos, las responsabilidades de carga y el cumplimiento regulatorio.

Año 2020 frente al 2010


Cambios clave

  • DAT (Entrega en Terminal) se cambia de nombre a Entregado en el Lugar de Descarga (DPU)
  • FCA (Franco Transportista) ahora permite que los conocimientos de embarque sean emitidos después del proceso de carga

Otros cambios

  • CIF (Costo) y CIP (Transporte y Seguro Pagado a) establecen nuevos acuerdos de seguro estándar, pero el nivel de seguro sigue siendo negociable entre el comprador y el vendedor.
  • Cuando aparece en la lista, la asignación de costos entre el comprador y el vendedor se indica con mayor precisióm - en un artículo se enumeran todos los costos por los cuales el vendedor y el comprador son responsables.
  • FCA (Franco Transportista), DAP (Entrega en un Punto), DPU (Entrega en el Punto de Descarga) y DDP (Entrega de Derechos Pagados) ahora tienen en cuenta que el comprador y el vendedor organizan su propio transporte en lugar de usar un tercero.
  • Las obligaciones relacionadas con la seguridad ahora son más prominentes.
  •  Las “Notas explicativas para los usuarios” de cada Incoterm® han sustituido a las Notas de orientación de la edición 2010 y están diseñadas para que a los usuarios les resulten más simples.
  • CIP ahora requiere como cobertura de seguro predeterminada ICC A o un equivalente. Con los Incoterms® 2010, era ICC C. La cobertura de seguro requerida según CIF se conserva.

Reglas del 2020 para cualquier modo de transporte


EXW: Precio en Fábrica

PRECIO EN FÁBRICA (EXW) significa que el vendedor entrega los productos al comprador cuando pone los productos a disposición del comprador en las mismas instalaciones del vendedor o en otro lugar específico (como una fábrica o un almacén). Para que se produzca la entrega, no es necesario que el vendedor cargue los productos en ningún vehículo recolector, ni tampoco que despache los productos para la exportación, cuando dicho despacho sea aplicable.

FCA - Franco transportista

FRANCO TRANSPORTISTA (FCA) significa que el vendedor entrega los productos al comprador de una de las dos maneras:

  • Primero, cuando el lugar convenido sean las instalaciones del vendedor, los productos se entregan cuando se cargan en el medio de transporte dispuesto por el comprador.
  • Segundo, cuando el lugar convenido sea otro lugar, los productos se entregan cuando, una vez cargados en el medio de transporte del vendedor, llegan al otro lugar convenido y están listos para la descarga desde el medio de transporte de ese vendedor y a disposición del transportista o de otra persona nominada por el comprador. 

Cualquiera de los dos se elige como el lugar de entrega, ese lugar identifica dónde se transfiere el riesgo al comprador y el tiempo a partir del cual los costos son para la cuenta del comprador.

CPT: Transporte pagado hasta

TRANSPORTE PAGADO HASTA (CPT) significa que el vendedor entrega los productos y transfiere el riesgo al comprador mediante la entrega al transportista contratado por el vendedor o a través de la adquisición de los productos tal como fueron entregados. El vendedor podrá hacerlo dando al transportista la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto. Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los productos se entregan al comprador mediante la entrega al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el transporte de productos desde la entrega hasta el destino acordado.

CIP: Transporte y seguro pagado hasta

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (CIP) significa que el vendedor entrega los productos y transfiere el riesgo al comprador mediante la entrega al transportista contratado por el vendedor o a través de la adquisición de los productos tal como fueron entregados.  El vendedor podrá hacerlo dando al transportista la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto. Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los productos se entregan al comprador mediante la entrega al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el transporte de productos desde la entrega hasta el destino acordado.

DAP - Entrega en un Punto

ENTREGA EN UN PUNTO (DAP) significa que el vendedor entrega los productos y transfiere el riesgo al comprador cuando los productos se colocan a su disposición en el medio de transporte en que llegaron listos para la descarga en el lugar convenido de destino o en el punto acordado en ese lugar, si se acordó alguno. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada en el destino son las mismas.

DPU: Entregado en el lugar descargado

ENTREGADO EN EL LUGAR DESCARGADO (DPU) significa que el vendedor entrega los productos y transfiere el riesgo al comprador cuando estos, una vez descargados del medio de transporte de llegada, se ponen a disposición del comprador en un lugar de destino convenido o en el punto acordado en ese lugar, si se acordó alguno. El vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la carga, el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto o punto de entrega convenido. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las mismas. DPU es la única regla de Incoterms que requiere que el vendedor descargue mercancías en destino. Por lo tanto, el vendedor se debe asegurar de estar en condiciones de organizar la descarga en el lugar convenido. En caso de que las partes pretendan que el vendedor no asuma el riesgo y el costo de la descarga, se debe evitar la regla de la DPU y utilizar DAP en su lugar.

DDP: Entrega de derechos pagados

ENTREGA DE DERECHOS PAGADOS (DDP) significa que el vendedor entrega los productos al comprador cuando este último los recibe, despachados para importación, en el medio de transporte en que llegaron, listos para la descarga, en el lugar convenido de entrega o en un punto acordado de ese lugar, si se acordó alguno. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada en el destino son las mismas.

Reglas del 2020 para el transporte en el mar y en vías de navegación interiores


FAS - Franco al Costado del Buque

FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (FAS) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se descarga al costado del buque (p. ej., en un muelle o una barcaza) en el puerto de entrega convenido con el comprador o cuando el vendedor adquiere bienes ya entregados. El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere cuando los productos están junto al buque, y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.

FOB - Franco a Bordo

FRANCO A BORDO (FOB) significa que el vendedor entrega los productos al comprador a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de envío designado o adquiere el producto ya entregado. El riesgo de pérdida o daño a los productos se transfiere desde el momento en que los productos se encuentran a bordo del buque y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.

CFR: Costo y carga

COSTO Y CARGA (CFR) significa que el vendedor entrega los productos al comprador a bordo del buque o adquiere los productos que se entregaron así. El riesgo de pérdida o daño a las transferencias de mercancías cuando las mercancías están a bordo del buque, de tal manera que se detenga al vendedor que ha cumplido su obligación de entregar las mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su destino en buen estado, en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto. En CFR, el vendedor no debe ninguna obligación al comprador de comprar la cobertura del seguro: el comprador estaría bien aconsejado por lo tanto para comprar alguna cobertura por sí mismo.

CIF: Costo de seguro y carga

COSTO DE SEGURO Y CARGA (CIF) significa que el vendedor entrega los productos al comprador a bordo del buque o adquiere los productos que se adquieren así. El riesgo de pérdida o daño en las transferencias de productos cuando estos se encuentran a bordo del buque, de tal manera que se considere que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar los productos, independientemente de que estos lleguen o no a su destino en buen estado, en la cantidad indicada o, de hecho, que siquiera lleguen.

Descargar Folletos de Reglas


Capacitación de ICC


Lea más acerca de las reglas Incoterms® en el sitio web oficial de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), página donde también podrá solicitar la publicación de “Incoterms® 2020”.

Inscríbase para la capacitación en línea de Incoterms® 2020 en icc.academy.

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