Incoterms®
Las reglas Incoterms® de transporte se usan frecuentemente en todo el mundo en contratos nacionales e internacionales, y definen las responsabilidades que contraen los compradores y los vendedores en cuanto a los costos, los riesgos, las responsabilidades de la carga y el cumplimiento de las normas.
2020 frente a 2010
Cambios clave
- DAT (del inglés, Delivered at Terminal o Entrega en terminal) se cambia de nombre a Entregado en el Lugar de Descarga (DPU, por sus siglas en inglés)
- FCA (del inglés, Free Carrier o Franco transportista) ahora permite que las Bills of Lading se emitan después de cargar
Otros cambios
- CIF (del inglés, Cost, Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete) y CIP (del inglés, Carriage and Insurance Paid To o Transporte y Seguro Pagado Hasta) establecen nuevos acuerdos de seguro estándar, pero el nivel de seguro sigue siendo negociable entre comprador y vendedor.
- Cuando aparece en la lista, la asignación de costos entre el comprador y el vendedor se indica con mayor precisión. En un artículo se enumeran todos los costos de los que son responsables el vendedor y el comprador.
- FCA (Franco Transportista), DAP (del inglés, Delivered at Place o Entrega en el Punto Designado), DPU (del inglés, Delivered at Place Unloaded o Entregado en el lugar de Descarga) y DDP (del inglés, Delivered Duty Paid o Entrega de Derechos Pagados) ahora tienen en cuenta que el comprador y el vendedor organizan su propio transporte en lugar de usar un tercero.
- Las obligaciones relacionadas con la seguridad son ahora más prominentes.
- Las “Notas explicativas para los usuarios” de cada Incoterm® han sustituido a las Notas de Orientación de la edición 2010 y están diseñadas para ser más fáciles para los usuarios.
- CIP ahora requiere como cobertura de seguro por defecto ICC A o equivalente. En los Incoterms® 2010 era ICC C. La cobertura de seguro que se requiere para CIF es la misma.
Reglas del 2020 para Cualquier Modo de Transporte
EXW: Precio en Fábrica
FCA: Franco Transportista
FRANCO TRANSPORTISTA (FCA, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador de una u otra de las dos maneras siguientes:
- Primera, cuando el lugar mencionado es el local del vendedor, las mercancías se entregan cuando se cargan en el medio de transporte dispuesto por el comprador.
- Segunda, cuando el lugar designado es otro, las mercancías se entregan cuando, después de cargarse en el medio de transporte del vendedor, llegan al otro lugar designado y están listas para descargarse desde el medio de transporte del vendedor y ponerse a disposición del transportista o de otra persona elegida por el comprador.
Cualquiera de estas dos opciones que se elija como lugar de entrega, ese lugar identifica el punto en el que se transfiere el riesgo al comprador y el momento a partir del cual los costos corren por cuenta del comprador.
CPT: Transporte Pagado Hasta
TRANSPORTE PAGADO HASTA (CPT, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor entrega la mercancía, y transfiere el riesgo, al comprador entregándola al transportista contratado por el vendedor o adquiriendo las mercancías así entregadas. El vendedor podrá hacerlo dando al transportista la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto. Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los bienes se entregan al comprador al dárselos al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.
CIP: Transporte y Seguro Pagado Hasta
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (CIP, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor entrega la mercancía, y transfiere el riesgo, al comprador entregándolas al transportista contratado por el vendedor o adquiriendo las mercancías así entregadas. El vendedor podrá hacerlo dando al transportista la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto. Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los bienes se entregan al comprador al dárselos al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.
DAP: Entrega en el Punto Designado
ENTREGA EN EL PUNTO DESIGNADO (DAP, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega, y transfiere el riesgo, cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla de Incoterms, por tanto, la entrega y la llegada a destino son lo mismo.
DPU: Entregado en el Lugar Descargado
ENTREGADO EN EL LUGAR DESCARGADO (DPU, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor entrega la mercancía, y transfiere el riesgo, al comprador cuando las mercancías, una vez descargadas del medio de transporte de llegada, se ponen a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado, en caso de haberlo. El vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la carga, el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto o punto de entrega convenido. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son lo mismo. DPU es la única regla de Incoterms que requiere que el vendedor descargue mercancías en el destino. Por lo tanto, el vendedor debe asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar mencionado. En caso de que las partes pretendan que el vendedor no asuma el riesgo y el costo de la descarga, se debe evitar la regla DPU y utilizar DAP en su lugar.
DDP: Entrega de Derechos Pagados
ENTREGA DE DERECHOS PAGADOS (DDP, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga y con sus cargos de importación pagados. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla de Incoterms, por tanto, la entrega y la llegada a destino son lo mismo.
Reglas del 2020 para el Transporte por mar y en las vías de navegación interior
FAS: Franco al Costado del Buque
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (FAS, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se descarga del buque (p. ej., en un muelle o una barcaza) en el puerto de entrega convenido con el comprador o cuando el vendedor adquiere los bienes así entregados. El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere cuando las mercancías están junto al barco, y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.
FOB: Franco a Bordo
FRANCO A BORDO (FOB, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de envío designado o adquiere la mercancía ya entregada. El vendedor asume la responsabilidad por pérdidas y daños a la mercancía hasta que esta se encuentra cargada en el buque; desde ese momento, toda la responsabilidad pasa al comprador.
CFR: Costo y Carga
COSTO Y CARGA (CFR, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o adquiere la mercancía ya entregada de esa forma. El riesgo de pérdida o daño a las mercancías se transfiere cuando las mercancías están a bordo del buque, de modo que se considere que el vendedor cumplió con su obligación de entregar las mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su destino en buen estado, en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto. En CFR, el vendedor no tiene obligación alguna para con el comprador de adquirir una cobertura de seguro; por tanto, el comprador haría bien en comprar una cobertura él mismo.
CIF: Costo de Seguro y Carga
COSTO DE SEGURO Y CARGA (CIF, por sus siglas en inglés) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o adquiere la mercancía ya entregada de esa forma. El riesgo de pérdida o daño a las mercancías se transfiere cuando las mercancías están a bordo del buque, de modo que se considere que el vendedor cumplió con su obligación de entregar las mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su destino en buen estado, en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto.
Descargar los Folletos de las Reglas
Folleto Informativo de las Reglas Incoterms® 2020
(1.2 MB)
Folleto Informativo de las Reglas Incoterms® 2010
(1.6 MB)
Capacitación de la ICC
Lee mas acerca de las reglas de Incoterms® en la página web de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés), donde podrás también pedir la publicación de “Incoterms® 2020”.
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