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Incoterms®


Las reglas de transporte Incoterms® se utilizan con frecuencia en todo el mundo para contratos nacionales e internacionales, y definen las responsabilidades entre el comprador y el vendedor en relación a los costes y los riesgos, así como las responsabilidades de la carga y cumplimiento de la normativa.

Comparación entre 2020 y 2010


Cambios clave

  • DAT (Entregado en la terminal) cambia el nombre a Entregado en el lugar descargado (DPU)
  • FCA (Franco transportista) ahora permite emitir los Conocimientos de embarque (BLs) después de la carga

Otros cambios

  • CIF (Coste, seguro y flete) y CIP (Porte pagado, incluido seguro, hasta) establecen nuevos acuerdos de seguro estándar, aunque el comprador y el vendedor pueden negociar el nivel de seguro.
  • La asignación de costes entre comprador y vendedor, siempre que se especifique, se establece con más precisión: un solo artículo contiene todos los costes de los que tanto el vendedor como el comprador son responsables.
  • FCA (Franco transportista), DAP (Entregado en el lugar), DPU (Entregado en el lugar descargado) y DDP (Entrega derechos pagados) ahora establecen que tanto el comprador como el vendedor organizarán su propio transporte en lugar de recurrir a un tercero.
  • Las obligaciones relacionadas con la seguridad son ahora más importantes.
  •  Las “Notas explicativas para Usuarios” para cada Incoterm® han reemplazado a las Notas Orientativas de la edición de 2010 y están diseñadas para ser más fáciles para los usuarios.
  • CIP ahora requiere por defecto de una cobertura de seguro ICC nivel A o equivalente. Era ICC C en los Incoterms® 2010. La cobertura de seguro obligatoria en CIF se mantiene.

Reglas de 2020 para cualquier modo de transporte


EXW – En fábrica

“En fábrica” (EXW) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en el momento en el que la pone a disposición del comprador en el lugar acordado, del cual el vendedor puede ser o no ser propietario (como una fábrica o un almacén). Respecto al momento de la entrega de la mercancía, el vendedor no tiene obligación de cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para exportación, en caso de que dicho despacho sea necesario.

FCA – Free Carrier

“Franco transportista” (FCA) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador de una de estas dos maneras:

  • La primera, cuando el lugar indicado es en las instalaciones del vendedor, la mercancía es entregada cuando se carga en el medio de transporte organizado por el comprador.
  • La segunda, cuando el lugar indicado es cualquier otro lugar, la mercancía es entregada cuando, tras cargarse en el medio de transporte del vendedor, se deja en el lugar acordado, lista para ser descargada de dicho medio de transporte del vendedor y a disposición del transportista u otra persona designada por el comprador. 

Independientemente de cuál se elija como lugar de entrega, el momento en el que se deposita representa el momento en el que la responsabilidad se transfiere al comprador y el momento en que los costes pasan a ser asumidos por este.

CPT – Carriage Paid To

“Porte pagado hasta” (CPT) significa que el vendedor entrega la mercancía, y traslada la responsabilidad, al comprador al transferirla al transportista contratado por el vendedor o disponiendo que dicha mercancía sea así entregada. El vendedor puede disponer entregando a la naviera físicamente la mercancía en la manera y lugar apropiados al medio de transporte utilizado. Una vez que la mercancía ha sido entregada al comprador de esta forma, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue en buenas condiciones a su destino, en la cantidad indicada, o simplemente que llegue. Esto es así, porque el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía es puesta a disposición del transportista; el vendedor debe, no obstante, contratar el transporte de la mercancía desde su punto de entrega hasta el lugar acordado.

CIP – Porte pagado, incluido seguro, hasta

“Porte pagado, incluido seguro, hasta” (CIP) significa que el vendedor entrega la mercancía, y transfiere la responsabilidad al comprador, entregándola al transportista contratado por el vendedor o disponiendo que dicha mercancía sea así entregada.  El vendedor puede hacerlo entregando al transportista físicamente la mercancía en la manera y lugar apropiados al medio de transporte utilizado. Una vez que la mercancía ha sido entregada al comprador de esta forma, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue en buenas condiciones a su destino, en la cantidad indicada, o simplemente que llegue. Esto es así, porque el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía es puesta a disposición del transportista; el vendedor debe, no obstante, contratar el transporte de la mercancía desde su punto de entrega hasta el lugar acordado.

DAP – Entregado en el lugar

“Entregado en el lugar” (DAP) significa que el vendedor entrega la mercancía y transfiere la responsabilidad, al comprador cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y preparados para su descarga en el lugar de destino indicado o en el lugar acordado, si lo hubiera. El vendedor asume todos los riesgos que conlleva entregar la mercancía en el lugar de destino o en el lugar acordado. En este Incoterm, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo.

DPU - Delivered at Place Unloaded

“Entregado en el lugar descargado” (DPU) significa que el vendedor entrega la mercancía, y transfiere la responsabilidad, al comprador cuando la mercancía, una vez descargada de los medios de transporte utilizados, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino indicado o en el lugar acordado, si lo hubiera. El vendedor asume todos los riesgos que conlleva entregar la mercancía en el lugar de destino o en el lugar acordado. En este Incoterm, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo. DPU es el único Incoterm que requiere que el vendedor descargue la mercancía en destino. El vendedor debería, por tanto, asegurarse de que está en posición de organizar la descarga en el lugar indicado. Si las partes implicadas pretenden que el vendedor no asuma la responsabilidad y el coste de la descarga, entonces, debe evitarse el DPU y utilizar en su lugar DAP.

DDP – Entrega con derechos pagados

“Entrega con derechos pagados” (DDP) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando dicha mercancía se pone a disposición del comprador, despachada de importación, en los medios de transporte utilizados, lista para su descarga en el lugar de destino indicado o en el lugar acordado, si lo hubiera. El vendedor asume todos los riesgos que conlleva entregar la mercancía en el lugar de destino o en el lugar acordado. En este Incoterm, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo.

Reglas de 2020 para el transporte marítimo y fluvial


FAS – Franco al costado del buque

“Franco al costado del buque” (FAS) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando dicha mercancía se deja al costado del buque (en un muelle o en una barcaza, por ejemplo), en el puerto de envío indicado por el comprador o cuando el vendedor dispone que la mercancía sea así entregada. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere cuando la mercancía está junto al buque, y el comprador asume todos los costes a partir de ese momento.

FOB – Franco a bordo

“Franco a bordo” (FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque elegido por el comprador en el puerto de envío indicado o dispone que la mercancía sea así entregada. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere cuando dicha mercancía está a bordo del buque y el comprador asume todos los costes a partir de ese momento.

CFR - Cost and Freight

“Coste y flete” (CFR) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque o dispone que la mercancía sea así entregada. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere cuando dicha mercancía está a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar la mercancía, independientemente de si la mercancía llega en buenas condiciones a su destino, en la cantidad indicada, o de si llega en absoluto. En CFR, el vendedor no tiene obligación de contratar un seguro para el comprador: es el comprador quien debería asegurarse de contratar un seguro por sí mismo.

CIF - Cost, Insurance and Freight

“Coste, seguro y flete” (CIF) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque o dispone que la mercancía sea así entregada. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere cuando dicha mercancía está a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar la mercancía, independientemente de si la mercancía llega en buenas condiciones a su destino, en la cantidad indicada, o de si simplemente llega.

Descargar folleto de normas


Formación de ICC


Lea más sobre las reglas Incoterms® en la página web oficial de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), en la cual también puede solicitar la publicación “Incoterms® 2020”.

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